Bases de la convocatoria del Premio al Pueblo ejemplar de Grado 2.011
Javier Alonso Navarro - Noticia - 09/03/2011 11:49
Con el fin de favorecer la promoción y desarrollo de los pueblos y parroquias del Concejo de Grado, estimulando la participación ciudadana en la consecución de este objetivo, el Ayuntamiento de Grado convoca el IV PREMIO AL PUEBLO EJEMPLAR DE GRADO.
Este Premio pretende distinguir y premiar al pueblo, núcleo de población o parroquia del Concejo de Grado,
que más haya destacado en el cuidado de su entorno y patrimonio, así
como en la recuperación y revitalización de sus tradiciones.
ARTÍCULO 1º: El Premio al Pueblo Ejemplar de Grado es un concurso de carácter anual, abierto a la participación de todos los pueblos, aldeas, caseríos, parroquias y lugares de la zona rural del Concejo, pudiendo ser otorgado a una aldea o lugar concreto o a una parroquia en su totalidad.
ARTÍCULO 2º: La convocatoria del IV Premio al Pueblo Ejemplar de Grado, tiene como objeto premiar la participación ciudadana de la zona rural del concejo de Grado en actuaciones de recuperación y revitalización de los recursos naturales, patrimoniales y culturales de los pueblos, núcleos rurales y parroquias del Concejo de Grado.
ARTÍCULO 3º: Las asociaciones de vecinos así como cualquier otro colectivo que tenga presencia en el Concejo de Grado, podrán presentar propuesta razonada de candidato al Premio Pueblo Ejemplar de Grado, aceptándose una única propuesta por cada colectivo o asociación.
ARTÍCULO 4º: La convocatoria se realizará mediante anuncio que se publicará en el Tablón de Anuncios y en la página Web del Ayuntamiento de Grado, así como en la prensa local.
ARTÍCULO 5º: Las candidaturas se presentarán en un sobre cerrado, en cuyo exterior se indicará Concurso al IV Premio al Pueblo Ejemplar de Grado.
Las candidaturas serán presentadas en el Registro General del Ayuntamiento de Grado (C/ Alonso de Grado nº3. Grado) o por cualquiera de los medios que se establecen según la Ley 30/92 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común .
El plazo de presentación de candidaturas quedará cerrado a las 14:00 horas del día 15 de abril de 2011.
ARTÍCULO 6º: La documentación que deberá ser incluida en la presentación de cada
candidatura es la siguiente:
1º.-Propuesta formal, explicando los motivos por los que se presenta la candidatura
2º.-Documentación acerca del pueblo, aldea, núcleo de población, caserío, parroquia o
lugar propuesto.
Puede acompañarse también, si procede, apoyos a la candidatura y, en general,
cuantos datos e información se consideren oportunos para fortalecer la propuesta.
ARTÍCULO 7º: Las candidaturas que no cumplan los requisitos anteriores no serán
admitidas. En todo caso, la documentación presentada no será devuelta, ni se mantendrá correspondencia
sobre la misma.
ARTÍCULO 8º: Se valorarán positivamente las candidaturas que contemplen los siguientes
aspectos:
La conservación del equilibrio entre la actividad humana y el entorno natural de laszonas propuestas , así como la limpieza y el cuidado del hábitat rural . La rehabilitación de inmuebles de uso comunitario y/o elementos de interés cultural e histórico.
La conservación de la arquitectura tradicional de la zona, la adaptación de las nuevas edificaciones a la tipología de la arquitectura asturiana.
La conservación de edificaciones de interés histórico-artístico y elementos de interés cultural . La realización de trabajos comunitarios a favor de la localidad, del entorno y de elementos de utilidad pública. La recuperación de fiestas y tradiciones.
ARTÍCULO 9º: El Jurado, designado por el Sr. Alcalde, estará compuesto por el portavoz de cada grupo político municipal o persona en quien delegue, presidente o representante de asociaciones culturales de la villa de Grado y un representante de Cajastur, pudiendo nombrarse también como jurado a personalidades destacadas de la vida cultural de Grado, quienes decidirán libremente entre las candidaturas presentadas aquella que reúna los méritos
suficientes para que le sea concedido el premio.
ARTÍCULO 10º: El premio se otorgará al candidato que obtenga la mayoría de los votos del jurado. El voto deberá ser emitido personalmente por cada uno de los miembros del jurado durante las reuniones formales que éste celebre. En caso de empate decidirá el voto del presidente. El Premio será otorgado a una sola candidatura, pudiendo declararse la convocatoria desierta. El fallo del Jurado será inapelable.
ARTÍCULO 11º: El Premio al Pueblo Ejemplar de Grado consta de una placa acreditativa y
una dotación de doce mil euros, que el Ayuntamiento invertirá en obras y/o actividades de
interés comunitario para la parroquia o lugar. La asociación de vecinos o colectivo, en el
momento de presentar la candidatura a este Premio, deberán también especificar por escrito
las obras y/o actividades preferentes para las que proponen invertir los mencionados doce mil
euros.