Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de
Oviedo
obliga al consistorio Moscón y a la asociación de fiestas a
indemnizar con esa cantidad a una mujer que sufrió una caída en el
Parque Manuel Pedregal de Grado en 2008 después de haber asistido a un
baile organizado por la hermandad.
Como consecuencia de la caída, la
mujer,
M. J. F. R. sufrió la rotura del fémur y otras lesiones de las
que tardó en curar más 200 días. Los hechos se remontan a la
noche del 18 al 19 de julio de 2008 la Hermandad de Santiago y Santa Ana
celebró el tradicional Baile en la Carpa situada en la zona del frontón
del Parque Manuel Pedregal de Grado, baile al que asistió M.J.F.R.
acompañada de su esposo.
La salida del recinto coincidía con un
desnivel de grandes dimensiones que se encontraba, por un lado sin señal
alguna de advertencia, y por otro carecía de la mínima iluminación que
lo hiciera visible para los asistentes al evento.
A la salida del
recinto,J.F.R. sufrió un M.a caída por el desnivel que existía a la
salida del recinto, lo que le provocó una fractura en la cabeza del
fémur así como otras lesiones de las que tardó en curar más de 200 días y
otras secuelas derivadas de la caída.
MJFR interpuso reclamación
frente a la Hermandad de Santiago y Santa Ana y frente al Ayuntamiento
de Grado, este último debido a su condición de responsable del espacio
público.
La salida del recinto en el que el baile se celebraba no
presentaba ningún tipo de iluminación ni de medida de seguridad. Es más,
incluso con anterioridad y posterioridad a la caída sufrida por
M.J.F.R. se habían producido, tal como la reclamante conoció con
posterioridad, la caída de otras personas, si bien sufrieron daños
menores que los que había sufrido la reclamante.
Pese a ello, los
responsables del evento no adoptaron medida alguna y el baile continuó
celebrándose.
Pese a la voluntad de M.J.F.R. de alcanzar un
acuerdo amistoso, ni la Hermandad de Santiago y Santa Ana, que conocía
las circunstancias de la caída y sus consecuencias, ni el Ayuntamiento
de Grado, atendieron ninguno de los requerimientos efectuados.
Ahora,
el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Oviedo condena al
Ayuntamiento de Grado, a la Hermandad de Santiago y Santa Ana y a sus
aseguradoras, a indemnizar, solidariamente, a MJFR en los daños y
perjuicios sufridos, daños que han ascendido a una cantidad cercana a
los 24.000 euros, y ello por cuanto, tal como se indica en la resolución
dictada, el evento “…carecía de iluminación alguna que permitiera a los
visitantes ver el desnivel existente a la salida (…), hecho este que
unido a la falta de otra medida de precaución causó la caída de MJFR…
”
La sentencia condena también al ayuntamiento, que en todo momento alegó
que no tenía ninguna responsabilidad en el evento, ya que podría haber
evitado la caída tal como lo demostró, señala el juzgador, el hecho de
que en años sucesivos, “seguramente a raíz del evento”, el propio
ayuntamiento iluminase el lugar.
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